Discusión: PER y Zona II
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Antiguo 28-01-2009, 22:57
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Tabernero Tabernero esta desconectado
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Yo , en la última legislación al respecto lo que encuentro es lo siguiente:

Patrón de embarcaciones de recreo:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de
eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 12 millas, así como la navegación interinsular en
los archipiélagos balear y canario.
Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se
refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación,
cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que
se realizarán en una embarcación de una escuela, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que
se realizarán en tierra, en un simulador homologado de
una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.


Y no veo que haya ninguna referencia a las atribuciones en relación a la habilitación de los barcos en determinadas zonas de navegación.

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