Re: Abanderamiento comunitario
No es posible tener un barco abanderado en otro país, siendo residente en España. Sea el armador español o extranjero.
Entra de lleno en juego la normativa sobre MATRICULA TURISTICA que obliga al residente en España (sea español o extranjero) a "matricular" el barco en España.
REAL DECRETO 1571/1993, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA REGLAMENTACION DE LA MATRICULA TURISTICA A LAS CONSECUENCIAS DE LA ARMONIZACION FISCAL DEL MERCADO INTERIOR.
Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte
Artículo 18. Requisitos e inscripción
Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las embarcaciones de recreo y deporte.
Las personas con derecho a la utilización de embarcaciones con matrícula turística pueden solicitar en los Registros de Matrícula de Buques la inscripción de las mismas en la lista denominada <Turística>.
Para la inscripción será necesaria previa autorización por el órgano competente de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística.
La licencia de navegación expedida será considerada, en su caso, como título para la importación temporal de la embarcación.
Y se considera residente en España, cualquier persona (sea español o extranjero) que resida más de 183 días en territorio español.
Por tanto, un RESIDENTE EN ESPAÑA, no puede ser armador de una embarcación con bandera comunitaria. Forzosamente debe abanderarla en España.
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