Discusión: PER y Zona II
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Antiguo 29-01-2009, 00:31
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Circular 2/97




- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
  • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


EL patrón de la benemerita que me explique esto
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INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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