Cita:
Originalmente publicado por windi
¿Y entonces? 
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Entonces... auqnue no me queda muy claro el tema de lso impuestos, ahí se afirma que no hay discriminación... pero la consecuencia más importante a extraer del texto es que
un ciudadano francés residente en Francia PUEDE navegar en aguas territoriales francesas patroneando un barco bajo pabellón extranjero, aunque tenga que pagar un impuesto por ello, mientras que
un ciudadano español o extranjero residente en España NO PUEDE navegar en aguas españolas patroneando un barco que no esté bajo pabellón español.
Por tanto, es evidente que se impone una clara discriminación en este aspecto. No así en cuanto al impuesto de matricualción que, aunque no nos guste, no es discriminatorio porque no existen, según afirma la Comisión, normas comunitarias que armonicen los tributos y tasas exigibles en los distintos Estados miembros de la UE.
Perdonad por el ladrillo... unas



para digerirlo!!!