Acabo de hacer una primera lectura y relectura del Reglamento de explotación y uso de varaderos de la APPA, en él he encontrado, a primera vista, un vacío legal con referencia a los usuarios deportivos. Me explico, se define quienes son los usuarios deportivos, pero únicamente se establecen las condiciones de concesión de autorización a quienes pretendan gestionar o explotar los servicios de varaderos y a quienes pretendan prestar servicios en el interior de los varaderos.
Por tanto, no hay una regulación específica acerca de la concesión de autorizaciones a los usuarios deportivos, únicamente a profesionales, pues es obvio que quien trabaja en su barco con un par de amigos no está prestandos servicios a terceros.
Si tenemos en cuenta que un principio inspirador del Ordenamiento Jurídico Español es que en virtud del derecho a la libertad personal, todo aquello que no esté expresamente prohibido está permitido (un ejemplo de ello ha sido el funcionamiento de televisiones locales durante muchos años), resulta que no pueden prohibirte trabajar en tu barco, todo lo más, obligarte a cumplir las normas de seguridad e higiene que rigen en el varadero, pero como no eres una empresa ni un profesional, tampoco pueden exigirte que cumplas los requisitos que a ellos se les aplican por cuanto simplemente, se han olvidado de regular las condiciones de uso de los varaderos por los usuarios deportivos.
Una vez más, no encontramos con que la interpretación de la autoridad competente, en una nota aclaratoria, que no resolución de la persona competente para dictar las normas de uso, reflejada en la nota de fecha 23 de Diciembre de 2.008, sobre USUARIOS DEPORTIVOS, emitida por el Director de Explotación de la APPA, que nos reprodujo TINGIS que que repito aquí:
" En el caso particular de los usuarios deportivos - Artículo 2 define con tal: propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque o usuarios
autorizados por la Agencia a petición de los dos anteriores -, sólo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial (nunca realizados directamente por el usuario deportivo salvo las actuaciones necesarias para acceder / salir del foso de varada)"
se trata de una interpretación restrictiva y, por tanto, contraria a los principios generales del Derecho. Y pienso que la causa de esta interpretación nada tiene que ver con una eventual responsabilidad civil en caso de accidente, sino que persigue que a los concesionarios de los varaderos les sea rentable pagar las tasas correspondientes a sus concesiones.
Otra cosa es que convenga plantearse una acción jurídica, o intentar una negociación acompañada de medidas de presión, que es una decisión muy particular de cada uno, o de las asociaciones que puedan existir.
De todos modos, voy a seguir estudiando este asunto y agradecería a otros cofrades de mi gremio que me echasen una mano con sus ideas, puesto que yo tengo un punto un tanto radical en cuanto a mi visión acerca de las relaciones con las Administraciones Públicas, que considero están a mi servicio y el de todos los ciudadanos, y no al revés.
En fin, otro megaladrillo así que, en compensación, permitidme invitaros a unas cuantas



... a vuestra salud!!!!!!!!