Cita:
Originalmente publicado por Pajarín
Ssssssssssssssshhhhhhhh... Pues se hace ...................
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Una cosa es que se haga, otra que se ajuste a ley. El titular de un bien puede ser una persona, bien física, bien jurídica ( o sea, una empresa), pero la exención tributaria es un tema diferente. Inspección hay fijo, y como es imposible demostrar que en verdad se usa para la empresa, hay multa y pago de lo deducido, tan seguro como que me tengo que morir. Otra cosa es que esté a tu nombre y se lo alquiles a tu empresa y lo metas como gasto, justificando el uso. Aún así, no es fácil que cuele, pero es la mejor manera. De lo demás, olvídate. Salvo que tengas en nómina al agente fiscal o al Ministro del ramo...