Hola
Eso es lo que pasa por tomar esos brebajes sin alcohol.

Ya decía mi abuela que trastornaban el sentido.

Incrédulo, transcribo:
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:
I. Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación.
Además, podrán gobernar motos náuticas.
Saludos y


con mucho alcohol.