Pues cuanto mas leo sobre el tema, mas dudas tengo. Y no es por la norma en sí, sino por quienes la aplican, sin un criterio uniforme y sin una autoridad que ponga orden. Valga por ejemplo la cantidad de interpretaciones sobre la aplicación del último Real Decreto sobre comunicaciones ( de 2006, creo.). Para mi está clarísima la distinción que hacen las normas entre la habilitación del barco, por diseño y equipo, de la del patrón : su titulación. Lo que debería de ser obvio, consultar a la DGMM, seguir su criterio, compartido o no, y tener la tranquilidad de que estamos dentro de la legalidad, se convierte en numerosas ocasiones en mayores preocupaciones e incertidumbres.
De aquí mis dudas, porque de la misma manera que te pueden exigir que lleves el equipo correspondiente a la zona de despacho, independientemente del lugar en que hayan cobrado la pieza, tambien te pueden exigir la titulación mínima para la zona para la que le barco esté despachado. Cuestión de criterio
ssss que deterioran la objetividad de la norma.


