Gracias por las aclaraciones, entonces se me ocurre preguntar lo siguiente
Si un barco es propiedad de una empresa con domicilio en un país comunitario nno España, ¿puede ese barco estar en España y ser navegado por españoles? ¿por cuento tiempo?
Esto se pone peliagudo, pero es que a lo mejor tenemos que montar empresas en el extranjero....
A ver esos cofrades connexperiencia en estas lides... que nos cuenten
Venga una rondita para ir haciendo memoria... ....


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