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Corsario
 
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Predeterminado Re: SEGUROS PARA LA TABERNA: Las ofertas

No se me ocurre mejor lugar para incluir estas aclaraciones sobre terminología de seguros. Nos vamos a encontrar con ella a lo largo de todo el proceso de selección y contratación y más nos vale saber de lo que nos están hablando.
Se incluye además un cuadro comparativo de las coberturas contratadas al hacerlo bajo condiciones inglesas o españolas, que espero os sea de utilidad.
A esta copa invito yo. Pidan que sea larga, rica en aromas y acomódense a digerir el tocho:



- Cobertura básica RCO (Responsabilidad Civil Obligatoria): La
Responsabilidad Civil Obligatoria garantiza las indemnizaciones a
perjudicados por daños materiales y/o personales o pérdidas económicas
causadas a terceros derivadas del uso de la embarcación, con carácter
extracontractual y siempre que medie culpa o negligencia del Asegurado.

- Cobertura RCV (Responsabilidad Civil Voluntaria): La cobertura de
Responsabilidad Civil Voluntaria sólo podrá contratarse en exceso de la
Responsabilidad Civil Obligatoria.

- Cobertura responsabilidad civil esquiadores: La Responsabilidad Civil
esquiadores garantiza las indemnizaciones a perjudicados por daños
materiales y/o personales o pérdidas económicas causadas a terceros
derivadas de la actividad del esquí acuático.

- Cobertura de daños:

+ Condiciones españolas vs Condiciones inglesas (INSTITUTE YACHT CLAUSES).
Ver anexo
+ Pérdida total, pérdida total constructiva y Gastos de salvamento
+ Pérdida total, pérdida total constructiva, Gastos de salvamento y pérdida
total por robo de la embarcación entera y/o su embarcación auxiliar

- Cobertura de accidentes ocupantes: Se garantiza el pago de las
indemnizaciones, en caso de accidente ocurrido a cualquiera de los ocupantes
de la embarcación asegurada mientras se encuentren a bordo de la misma, o
durante su embarque y/o desembarque.

- Cobertura de asistencia náutica: Asistencia Náutica a embarcaciones
privadas y de alquiler con tripulación que garantiza la realización de
diversas prestaciones para ayudar a resolver situaciones comprometidas o
difíciles que pueden darse en ocasión de desplazamientos o viajes marítimos
(incluyendo lagos, ríos y canales navegables) utilizando una embarcación de
recreo y hacer posible la continuación de los mismos.

- Cobertura de regatas costeras: Regatas COSTERAS en aguas jurisdiccionales
españolas y sólo para veleros.

- Cobertura de reclamación de daños: Reclamación judicial o amistosa de los
daños y/o perjuicios causados por un Tercero a la embarcación asegurada.
Cobertura de todos aquellos gastos en que se incurra para llevar adelante la
reclamación (abogados, procuradores, médicos, traductores, etc.).

- Cobertura motos náuticas: asegurando sólo al propietario y único conductor
de la misma y cuya edad sea mayor de 25 años.
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FSM, Ramén!!!