Cita:
Originalmente publicado por Bar de leva
Pues ya me has chafado (lord Drake) el pirata.
La Ultima esperanza que tenia en cumplir la legalidad.
-Una Ultima duda: (rizando el rizo) no siendo residente en españa (aunque seas español) puedes patronear un barco aleman con bandera alemana propiedad de un guiri aleman que tampoco reside (abitualmente menos de los 183 dias) en españa?
Y... Como pueden comprobar si eres residente(ven si estas empadronado todavia en algun municipio español?
Esta preguna habra que dijerirla con LICOR DEL POLO PARA TODOS!!!!
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Si no eres residente puedes llevar el barco con la bandera que te dé la gana.
¿Cómo se demuestra? Si la GC, Hacienda o Capitanía tienen sospechas te levantarán un acta, y entonces tendrás que ser tú el que demuestre que no lo eres.
Según la Ley del IRPF se es residente si se cumple una de las dos condiciones siguientes:
- pasar en territorio español más de 183 días al año (y no vale descontar los viajes, las vacaciones, etc.) o sea que, prácticamente, significa pasar 183 días cada año en otro país.
- que radique en territorio español el núcleo básico de tus actividades, intereses económicos, familia, etc.
O sea, que lo de menos son las formalidades (como empadronarse o cosas parecidas).
