De momento como tenemos una cosa que flota y que navega, puede llevar personas y carga (nuestras cajas de cerveza alimentos etc.) esta contemplado perfectamente
Artículo 11. Aplicación a embarcaciones, artefactos
navales y aeronaves.
1. Las normas de este Título referidas a buques se
entenderán también aplicables a los artefactos navales
en la medida en que sean conformes con su naturaleza
y actividad.
2.
Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá
que dichas normas se aplican también a las embarcaciones,
así como a las aeronaves que se encuentren
en el agua.
3. Reglamentariamente se regularán las especialidades
en esta materia aplicables a los buques deportivos
o de recreo, así como aquellas otras que por sus
específicas funciones así lo requieran
A ver si nos tienen en cuenta, por que si no...... de momento parece que nos tocará.
