Cita:
Originalmente publicado por Timonel
Y que pasaría si por ejemplo pusieses el barco a nombre de la almiranta o de vuestros padres? en teoría ellos podrían alquilarselo a su marido o a sus hijos (teniendo preparado un contrato de alquiler cada vez que se saliera a navegar).
Saludos
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Ni se te ocurra.
Esta claramente especificado en el reglamento la prohibición expresa del alquiler de la embarcación a parientes de hasta tercer grado.
Y en caso de que el barco este a nombre de una sociedad, se incluye a los socios y parientes de los socios, extendido a los empleados de la misma que no sean los patrones profesionales (no vale titulación de recreo).
Si se tiene el contrato de alquiler a nombre de "un amigo", en caso de que la G.C. pida los "papeles", así mismo se solicita la documentación de todos los que están a bordo, y si esta el socio, propietario o pariente....... la denuncia es segura.
Como dicen, si tienes todos los impuestos pagados, pues matricular en 6ª y llevar el barco por el propietario no habrá problema, pero eso si, llevar en la amura la lista 6ª es como llevar un cartel que dice : G.C. pida mis papeles.
