Ver mensaje
  #9  
Antiguo 04-02-2009, 11:06
Avatar de capitan necora
capitan necora capitan necora esta desconectado
Emperador de las Nécoras
 
Registrado: 20-08-2007
Localización: Vigo
Edad: 72
Mensajes: 7,143
Agradecimientos que ha otorgado: 768
Recibió 1,447 Agradecimientos en 647 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Hay algún Guardia Civil del mar por aquí.....

Cita:
Originalmente publicado por Islanautica Ver mensaje
Tingis personalmente me suena a chino y a corporativismos lo que te han dicho "TODOS los equipos de radiocomunicaciones utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo deben ser SOLAS o GDMSS".

Segun eso todos los que estamos en zona 4 con nuestros gps del grupo 98 conectados a las emisoras con mmsi y leb "estamos ilegales" y tendremos que cambiarlos por gps del grupo 97.

Segun el Real Decreto 1185/2006

- "Dado que el Convenio SOLAS tiene un ámbito de aplicación
restringido, debido a que sólo afecta a determinados
buques de pasaje, la Organización Marítima Internacional
ha recomendado a las Administraciones marítimas
que hagan efectivas las normas del Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos incluso para los buques a
los que no les es de aplicación el Convenio SOLAS"

- CAPITULO IV
Otros buques
SECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES

- Las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª se aplicarán a las embarcaciones
de recreo.

- SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO

- Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.

No pone nada de SMSSM!!

En cambio:

- SECCIÓN 3.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA BUQUES DE CARGA
Y DE SERVICIOS DE PUERTO DE LA CLASE
T, MENORES DE 300 GT Y

PARA BUQUES DE SERVICIOS DE PUERTO DE LA CLASE
S

- Artículo 62. Buques de carga y de servicios de puerto de
la clase T, menores de 300 toneladas

-
1. El equipamiento radioeléctrico de que deberán
estar provistos los buques a los que se aplique este artículo
y que realicen navegaciones por la zona marítima A1 será,
como mínimo, el siguiente:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF, capaz de
transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía,
y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
b) Un receptor NAVTEX.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
d) Dos equipos portátiles de VHF aprobados para
cumplir con el SMSSM.
e) Un respondedor de radar de 9 GHz.
f) Una ecosonda.

Aqui si especifica claramente que deben ser SMSSM.

No me gusta repetirme tanto pero el que sepa leer que lea.




Hola, Por cierto, lo di de alta con el GPSmap 76, que me enviaste

salud
__________________
MMSI 224447770
Citar y responder