Cormoran, lo mismo he pensado yo, sobre todo con la referencia de "cuidado con el Seprona"... Si es que...
Peeeero.
su pesca sí está autorizada, como pesca deportiva,con un límite de 5 kilos (que me parece que ya está bien...).
Decreto 25/2006, de 15 marzo, Regulación de pesca marítima de recreo de Asturias:Artículo 4. Artes autorizadas para la pesca de recreo
d) Rasqueta.
e) Gancho de mano o gamu.
f) Tridente.
(Nota: por si acaso suena raro lo del gancho...)
Artículo 5. Licencias
2. Las licencias pueden ser: de costa, de embarcación y submarina.
a) La licencia de costa autoriza la pesca a pie de las siguientes especies:
–5 kg de especies piscícolas y cefalópodos, permitiéndose dentro de este cupo la captura de 2 pulpos con un peso mínimo de 1 kg por pieza. Se prohíbe la captura de angula.
–5 kg de erizo de mar u ORICIO ("Paracentrotus lividus"), lapas o llámparas ("Patella spp.") y bígaros (géneros "Littorina", "Gibbula" y "Monodonta").
Así que, supongo, que la intervención del Seprona sería por otras razones....
Con esto, espero que la cosa vaya por donde debe ir... sin mayores incidencias...
Un saludo

