Cita:
Originalmente publicado por fuerza 5
Ya veo que en este asunto puede aplicarse aquello de "MAL DE MUCHOS.. CONSUELO DE TONTOS".
Seria de risa si no estuvieramos hablando de mucha , pero mucha pasta.. 
He estado repasando la Llei de ports i el Reglament de la Llei de Ports, i creo entender que dice que las transmisiones de cesión de uso han de inscribirse en el registro de la Propiedad. Cosa que no conozco a nadie que lo haga, ¿o.. si se hace ??
No se si esto serviria para tener alguna garantia jurídica, que acreditara algun derecho sobre el amarre, dado que el "papelito" és papel mojado
Me gustaria saber , que tipo de documento hacen ahora en los puertos nuevos y como justifican el cobro de las aportaciones.
¿Lo hacen constar como el pago por adelantado del alquiler anual, hasta la finalización de la concesión???
Gracias a todos
|
Si se hace y cada vez mas. Al precio al que han estado los amarres estos años (ahora no se sabe el precio de nada, ¡es la crísis!) te aseguras y escrituras. Debe de quedar claro que nunca compras, los puertos están en zona de dominio público y por consecuencia invendibles, lo que haces, y escrituras, es adquirir los derechos de uso única y exclusivamente. Se los compras al concesionario, club nautico, club deportivo, etc..) o a un tercero que a su vez los haya adquirido por transmisiones anteriores, y los adquieres hasta EL FINAL DE LA CESION DE LOS DERECHOS DE USO. A partir de ese momento cualquier cosa puede pasar, desde que renueven la concesión por otro período y a te respeten, hasta que una nueva empresa adquiera esos derechos y vuelva a vendertelos,