Cita:
Originalmente publicado por compay
Gracias a todos pero en especial a las dos últimas intervenciones el caso es que en mi reglamento de puerto dice que mi barco no puede pasar la lámina de agua, ojo nada dice de las defensas habla del barco y las defensas no son parte estructural del barco, y mi barco solo ocupa en la lamina de agua el espacio de su carena ,es decir, que lo que ocupa en en agua es la eslora por la manga en flotación.Por lo que si en esas medidas entra , entiendo que lo que sobrepase fuera del agua no puede ser tachado de violacion del esspacio de la lámina de agua.
Que os parece?
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Ese es otro tema en que no tiene que ver la Administracción y sí el Reglamento de Regimen Interno del Club, Asociación, Concesionario etc,
Normalmente lo que te corresponde en medidas del atraque no lo puede rebasar la embarcación en
medidas reales tomadas en las partes mas salientes de la embarcación incluido plataformas y botalones y luego en algun Puerto los Clubs dejan ademas un espacio o margen definido y prudencial para poner defensas.
Es el principio de igualdad y no podemos perjudicar al vecino de al lado por excedernos en nuestras medidas por lo que se ponen, todos de acuerdo, unas normas rígidas e insalvables.
Saludos