Al hilo de los bienes muebles/inmuebles, si son escriturables o no, establece nuestro código civil en el artículo 334; Son bienes inmuebles:....
y en el puento 9 consagra: Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o COSTA.
Así pues los derechos sobre dichos bienes, no solamente son "escriturables" como lo puede ser una mera declaración o manifestación, sino que son inscribibles en el registro de la propiedad y por consiguiente pueden ser hipotecables.
Lo que en realidad se trasmite mediante compraventa, permuta o lo que sea es el
derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado.
hecharle un vistazo a este hilo de la taberna:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?p=137584

