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Antiguo 06-02-2009, 18:10
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Transmisión de amarres

Al hilo de los bienes muebles/inmuebles, si son escriturables o no, establece nuestro código civil en el artículo 334; Son bienes inmuebles:....
y en el puento 9 consagra: Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o COSTA.

Así pues los derechos sobre dichos bienes, no solamente son "escriturables" como lo puede ser una mera declaración o manifestación, sino que son inscribibles en el registro de la propiedad y por consiguiente pueden ser hipotecables.
Lo que en realidad se trasmite mediante compraventa, permuta o lo que sea es el derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado.

hecharle un vistazo a este hilo de la taberna:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?p=137584

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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