Re: Transmisión de amarres
En los puertos que la concesión es de un Club y está otogada por la Autoridad Portuaria, normalmente estos Club son sin animo de lucro y se forma una especie de coperativa. Esta cooperativa manda construir las instalaciones, pantalanes etc. y el coste se abona proporcionalmente, por coeficiente de participación, segun la medidad del atraque.
Cuando un Socio no desea seguir legalmente y segun los Estatutos le debe de devolver al Club el atraque al coste de lo que pagó mas el IPC de los años transcurridos y el Club otorgará ese atraque a otra persona que este inscrita en lista de espera que pasará a ser Socio y abonará al Club lo que el Club haya devuelto al Socio saliente.
Esta es la teoría aunque en la práctica no todas las veces se hace pues tambien se puede llegar a un acuerdo por la cesión de derechos entre 2 personas, con una serie de condiciones reflejadas en los Estatutos y solicitando la autorización al Club.
EL Club no saca ningun lucro de esto porque estas concesiones normalmente son para uso y disfrute de las instalaciones dentro del uso privativo del dominio publico.
En un Club de estos no se puede escriturar nada y el atraque tiene un valor relativo que es lo que costo la participación de construcción mas el IPC de los años transcurridos.
Si un juez preguntará la valoración de un atraque de 10 metros el Club le contestaría que mas o menos que 2.500 euros. Ese es el valor del atraque.
En Puertos donde tengan otros sistemas será diferente.
Si alguien solicita una concesión para explotarla y le dan el permiso invertirá en las instalaciones y luego venderá los derechos siguiendo la ley de la oferta y la demanda.
En mi Club se traspasan atraques y solo tenemos ahora una año de concesion (AUTORIZACIÓN) que nos van prorogando.
Saludos
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