Cita:
Originalmente publicado por wolfman
Cargado estas de razón cofrade, pero en fin, puestos a perder el sueño planteémoslo al revés...
Soy nacido y residente en Portugal, poseedor además de un velero con bandera inglesa que descansa y navega en la costa gallega.
¿Me obliga el gobierno de España a cambiar esta bandera, aún cuando no pase yo, ni cien días en sus tierras?
Un saludo.
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Wolfman:
Entiendo que en tu caso no tendrías que matricular ni abanderar en España, tendrías que seguir lo que manden las normas Portuguesas, que no sé si te permitirán mantener bandera inglesa.
En España hay multitud de barcos propiedad de ciudadanos comunitarios, no residentes en España, que mantienen su bandera.
Pero ojo, que si no eres residente, pero eres titular de un establecimiento en España, tienes que matricular y abanderar aquí.
La residencia en España es fácil de acreditar por la Administración, que sabe si tienes en España, casa, trabajo, vehículos, negocios, donde pagas la S. Social, donde pasas la ITV, etc. etc. no te vale decir: como tengo un apartamento en el Algarve, digo que soy residente en Portugal y cuela.
Saludos.