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Originalmente publicado por carlocma
te puedo explicar lo poco que se, yo me lo he sacado directamente en una pagina de Canada y te dire que en teoria en España no debe de valer, solo valdria para una
persona no residente aqui, pues al ser residente y Español tienes que regirte por
las leyes Españolas y tener el titulo de aqui,pnb o per o etc.
pero si sales de las 12 millas y tienes el per, el cual no te lo permite, pues si tendria
validez, pues segun el BOE, no recuerdo la fecha, esta reconocido como titulo nautico sin limitaciones de eslora o distancia.
para mi por ejemplo, si quiero ir a formentera, tengo un tramo que si me para la GC del mar, me podria multar y remolcarme, tengo el per, pero con este no me pueden decir nada
por 25 euros que me ha costado, de algo me puede servir
un saludo y los contrarios a esta chapuza, que lo es, no me castigeis mucho, ya estudie y navego con mi sealine fly 37, pero no tengo ganas de machacarme para
el patron de yate y ademas pocas veces salgo mas de 12 millas de la costa
ahhhhhhhhh y birras para todos
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Estimado Cofrade, saludos y
Ante todo, lo que te comento a continuación, es sin ningún ánimo de polémica de ningún tipo, pero es lo que hay, de acuerdo con la reglamentación española:
Si tu puerto base está en las islas, con tu PER estás completamente habilitado para navegar entre ellas, no necesitas titulación "extra" de ningún tipo y por lo tanto, nadie te va a denunciar, porque estás navegando dentro de la Ley. Otra cosa, totalmente diferente, es la zona de navegación que necesites despachar y los condicionantes que debe cumplir el barco para esa zona.
Ahora bien, si tu puerto base es la Península, y te pillan entrando en aguas jurisdiccionales, ni el pleassure craf, ni cualquier otra titulación extranjera, te van a librar de que te "hagan un traje". Sencillamente, vienes navegando desde una zona para la que como español, no estás habilitado.
Una vez fuera de esa zona (no se si en la zona adyacente, pueden pararte), estando en aguas internacionales, según tengo entendido, aún te podría parar y pedirte la documentación (y denunciarte) un barco de la Armada, con lo que tampoco estarías dentro de la Ley.
Los títulos extranjeros están reconocidos, pero no se convalidan, esto es: en Capitanía te expedirán una autorización temporal, creo que con un máximo de 3 renovaciones, y por un período de 6 meses, durante los cuales, podrías gobernar un barco con la titulación extranjera. Al término de los períodos de autorización, estás peor que al principio, porque entonces si quieres patronear un barco, has de hacerlo con el título español, si o si.
Espero haberte aclarado el tema, más que nada, para que no creas que con una titulación extranjera, y como español, estás cubierto legalmente de alguna manera.
Un saludo y perdona el ladrillo, así que como desagravio vayan unas rondas de lo bueno, por mi cuenta.