Cita:
Originalmente publicado por carlocma
x mazarredo
te agradezco el comentario y me gustaria que me aclararas algo, pues parece que tienes conocimientos del tema, paso a exponerte
yo tengo el per, mi barco un 37 pies lo estoy habilitando para 60 millas, ya se que con mi titulo no puedo pasar de las 12 millas, pero con el de Canada, creo que si
puedo navegar por fuera de esas 12 millas, segun el BOE, tengo copia impresa, el
gobierno Español reconoce ese titulo como sin limites, por lo que la guardia civil, no
podria decirte nada, estas fuera de los limites de las aguas juridiscionales y si no
has o estas cometiendo un delito no podrian pararte, estas fuera del territorio Español
y ese titulo si es valido en ese momento y a partir de esa distancia, para un Español y con barco de bandera Española
un saludo y gracias por tu respuesta
birras para todos
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Estimado cofrade, saludos y
Como comento más arriba, el título está reconocido, pero no es convalidable, por lo que, tienes que pedir una autorización en Capitanía para poder gobernar con él. El problema es que la autorización, despues de 3 renovaciones ya no es operativa, te van a obligar a patronear con título español. Y fuera de las 12 millas, aún te puede pedir la documentación un buque de la Armada, ya se que no se lo han pedido a nadie, pero legalmente te lo pueden pedir y se trata de aclarar si legalmente puedes o no. Por lo tanto, estés en las aguas que estés, si eres español y el barco está a tu nombre, y tiene bandera española, con un título extranjero solamente puedes gobernarlo legalmente durante el período de validez de la autorización de capitanía. Otra cosa es que vivas en EE.UU. por ejemplo y te hayas comprado un barco allí, y tenga bandera estadounidense. En este caso, la Armada, no creo que tenga competencia para solicitarte la documentación, de no mediar un delito fragante.
Espero haber aclarado algo el asunto, con respecto a la titulación. Otro tema a tener en cuenta es el del seguro de la embarcación, que como en todo, para hacer la póliza todo es muy fácil, pero si tienes la desgracia de tener un accidente y encima si hay muertes o lesiones graves de por medio, se van a agarrar a la falta de titulación como un clavo ardiendo.
Otro saludo y vayan unas rondas de mi cuenta, como compensación por el ladrillo.
P.S. Navegar fuera de la zona atribuída al Título español correspondiente, no se si se considera delito o solamente falta, pero indudablemente, no estás dentro de la Ley, con lo que la G.C. ante la sospecha de que estés navegando "desautorizado", si podría pedirte los papeles.