Interesante cuestión la de subir a bordo.
En alguna sentencia referida a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad, creo que en un registro entraron a saco paco y dado que la mercancia llenaba las partes del barco destinadas a la intimidad de las personas un juez considero que ese derecho no había sido violado, porque ahí dentro no se podía hacer vida alguna, por lo que dió por bueno el registro y las pruebas encontradas. El hecho de que la defensa recurriese a esa táctica, unido a la parte de la sentencia en la que se analizaba y cómo se motivaba, me dan a entender de que ese límite existe y que salvo orden judicial no se pueda entrar por las buenas, lo cual tambien justifica que se pida permiso para subir a bordo, no solo por conservar las buenas formas marineras.
Yo sigo con mi duda pero me inclino a pensar que el asunto va de eso.
Por otro lado no me extrañaría que en un momento dado te digan que a puerto y a esperar la orden del juez de guardia al que tengan que recurrir y etc etc etc. Vamos pa aburrite y que a la siguiente te pienses dos veces eso de hacer valer tus derechos, cosa que tambien me saca un poco de mis casillas.
Por cierto hago referencia a un post que aparte de ser bueno está muy bien motivado.
http://www.latabernadelpuerto.com/fo...ic.php?t=47903