A mí me ha llamado la atención el hecho de que no se mencionen en la sentencia los daños sufridos en la ventana. Pero entiendo, combinando la lectura del post de LP706 y la de la sentencia, que la reclamación se específicamente al robo del GPS. Por ello, deduzco (espero que acertadamente) que AXXA pagó los daños producidos en el barco, pero se enegaba a pagar el GPS por considerarlo un "objeto o efecto personal" no cubierto por la póliza.
Si ese es el caso, dice muy poco en favor de la compañía... y parece claro que nuestro cofrade ha tenido más de un problema en diversos partes.
Agradecería que me aclarases, estriborborda, si las cosas son más o menos como yo creo o si estoy equivocado.



a vuestra salud!