Y repasando esta ley "REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre", en la que no consigo ver si nuestros barcos estan obligados a las baterias de respeto, me encuentro con esta perla, de la que creo no hemos hablado todavia:
Articulo 22:........
e) Las radiobalizas se someterán a una
prueba anual
de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima,
de las organizaciones autorizadas de inspección, en
el caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas
de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por
la Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente,
en un chequeo visual de todas las partes que la
componen, su emplazamiento y montaje, identificación y
codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha
de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia
de emisión, etc.
Cuando las pruebas sean realizadas por organizaciones
o empresas autorizadas, éstas deberán remitir el
informe correspondiente a la Administración marítima.
Cada cuatro años, además, las radiobalizas serán
objeto de un examen y mantenimiento completos,....
Una más.

