
02-03-2007, 00:29
|
 |
Hermano de la costa
|
|
Registrado: 27-10-2006
Localización: puerto base: Badalona, navego Catalunya y Baleares
Edad: 70
Mensajes: 4,610
Agradecimientos que ha otorgado: 780
Recibió 761 Agradecimientos en 429 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!
Cita:
Originalmente publicado por barbagris
Estoy iniciando la inspección de un velero y me cuestiono si ponerlo para zona 2. El pasado viernes, un inspector de la empresa ITB, S.L. que tiene delegación en Palamós, me aseguro que para las zonas 1 y 2 es necesario que la radio VHF con DSC sea A (SOLAS).
Tras leer la norma, me parece claro que, efectivamente, es obligatorio. Otra cosa es la entrada en vigor. Y, por supuesto, que resulta una "pasada" el equipamiento que exige la DGMM a las embarcaciones de recreo.
¡Salud!
|
Que se lean bien la ley, no quieres despachar para la zona A1 ni A2, que no eres un barco mercante.
Que se lea el apartado de la nautica de recreo:
SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
Artículo 56. Zona de navegación 1.
1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
lugar una ETB.
b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1
de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
serán, a más tardar, tres meses después de3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de los siguientes
equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. la fecha de
entrada en vigor de este reglamento.
Artículo 58. Zona de navegación 3.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual o únicamente manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.
Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores
de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar
en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas
de los equipos considerados adecuados por la Dirección
General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas
o de la Capitanía marítima de primera cuando
se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre
teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde
vayan a realizar las navegaciones. La Administración
marítima podrá establecer también condiciones de escucha
escucha
o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.
NO PONE NADA DE VHF CLASE A NI SOLAS.
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
|