
17-02-2009, 03:00
|
 |
Hermano de la costa
|
|
Registrado: 06-01-2009
Localización: Por donde haya mar
Mensajes: 3,442
Agradecimientos que ha otorgado: 1,881
Recibió 1,868 Agradecimientos en 997 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: El Placer De No Poder Navegar Por La Noche
Vamos a ver, una rondita para ayudar a discurrir...
Según la
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
los úncos títulos que tiene prácticas NOCRTUNAS son CY y PY, PER y PNB no están estipuladas. Además, la misma orden dice en su artículo 11. Exenciones "
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima...."
Luego la G.C. podría considerar que el título no habilita para gobernar de noche a falta de no haberse realizado formalmente tales prácticas. Si además se da el caso del artículo 11, pues es clara tal prohibición.
Otra rondita
Salud y buena mar
__________________
En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.
Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
Albaid en youtube
|