Cita:
Originalmente publicado por Kiro
Vamos a ver, una rondita para ayudar a discurrir...
Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
los úncos títulos que tiene prácticas NOCRTUNAS son CY y PY, PER y PNB no están estipuladas. Además, la misma orden dice en su artículo 11. Exenciones "Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima...."
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Vamos a ver, vamos a ver...
Cada vez estoy más convencido de que tenemos un problema grave: creo que una regla básica de un "
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad..." (Art.1 CE)
no debe ser: "Si hacer tal o cual cosa no está expresamente autorizado, considéralo prohibido", sino al contrario: "Si no está expresamente prohibido, tienes todo el derecho a hacerlo".
Por ello, las interpretaciones restrictivas de derechos y libertades corresponde a una concepción de las personas como súbditos, y no como ciudadanos. El problema al que me refiero no es que las diversas administraciones tienden a aplicarnos la interpretación restrictiva (que no es poco problema), sino que los propios ciudadanos actuemos de esa manera. Cada vez con más frecuencia leo en LTP cosas como "¿Puedo hacer ésto o aquéllo? ". Algunos ejemplos:
¿Puede un español alquilar un barco inglés?
Bricobarco Permiso de construccion de un barco
Walki Vhf Homologado en España ¿se puede traer de USA?
¿PUEDO QUITAR EL INTRABORDA Y SUSTITUIRLO POR UN FUERA-BORDA?
¿Sabiais que hay que llevar el título encima?
...
Ni que decir tiene que nuestro ordenamiento jurídico, farragoso, disperso, contradictorio a veces y aplicado arbitrariamente otras, hace que no tengamos más remedio que preguntarnos demasiadas veces "¿qué ley/normativa/reglamento/instrucción estaré incumpliendo si hago ésto o dejo de hacer aquéllo?", pero, por favor, no le demos el trabajo hecho, tirando piedras sobre nuestro propio tejado:
Cita:
Originalmente publicado por Kiro
Luego la G.C. podría considerar que el título no habilita para gobernar de noche a falta de no haberse realizado formalmente tales prácticas. Si además se da el caso del artículo 11, pues es clara tal prohibición.
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Hombre, de clara, nada de nada:
De acuerdo con que la titulación PER no incluye prácticas nocturnas (ellos sabrán porqué; no les demos ideas), pero en ningún caso regula ni limita esa navegación, por lo tanto, hay que interpretar que las únicas limitaciones son la relativas a las 12 mn y la eslora máxima. Por cierto, en las atribuciones de los CY y PY no menciona expresamente que puedan navegar de noche.
Po otro lado, el hecho de que para las embarcaciones y artefactos que no necesitan titulación (y también las que exigen la Autorización Federativa), solo autorice a navegar durante el día, abunda en el argumento. Si éstas sólo pueden navegar durante el día, implica que las otras pueden hacerlo también durante la noche. Por ello, mucha gente que tenía la Autorización Federativa se esté sacando el PNB, sólo para poder salir a pescar de noche.
¿Terminaremos como decía PetraII?
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...64&postcount=1
Unas cervezas, para que me perdonéis el tocho


