Cita:
Originalmente publicado por ODIN
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A) En el apartado 3º se establece que en los barcos de menos de 24 metros tanto las baterías principales como las de reserva pueden utilizar el mismo cargador, por tanto, aquellos que ya tengan más de una batería de servicios con conectores independientes ya están cumpliendo la norma, en caso de no tenerla (y que conste que no soy electricista), con poner una batería adicional de suficiente amperaje y que se cargue por medio del alternados y el cargador de baterías que ya está a bordo, listo.
Creo Jardavi que este tema no soluciona lo del avisador acústico y luminoso que, posiblemente es lo que sería testigo visible de que existe la instalación de marras. Por lo demás, agradezco el ladrillo.

Odin
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Cierto, esa exigencia viene en el art. 26.9, creo, que además establece que la corriente debe de ser de 24 V, si lo he entendido bien. Alguien puede decirme si eso hace que ya no puea usarse corriente de 12 V en los barcos?
La verdad es que cuando se meten en consideraciones técnicas me pierdo. Además, lo que no veo por ninguna parte es la exigencia de ese famoso segundo cuadro eléctrico y, si he entendido bien las prescripciones técnicas expuestas en el primer post de este hilo, los sistemas de radicomunicaciones, GPS etc, deben de ir al cuadro de emergencia... y si ese cuadro sólo se alimenta de las baterías de emergencia, para qué las queremos?
Estoy hecho un lío...


