Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Sobre la interpretación del articulado de este maldito reglamento, (análisis exegético en términos jurídicos)a mi juicio, es de aplicación a las embarcaciones de recreo, lo dispuesto en el capítlo IV, peeeeeeeeeero en su artículo 49, el primero de este capítulo IV te remite a la aplicación de los artículos técnicos comunes del capítulo I ( y no especifica secciones) que le sean de aplicación.
Entre estos artículos se hallan los equipos VHF SOLAS del artículo 23, como la radiobaliza del 22, así como otros. Creo que en ello se basa la DGMM para responder negativamente al planteamiento de Anavre (lamentablemente).
Este maldito reglamento, está elaborado con un pésima técnica jurídica, aparte de ser injusto y arbitrario para los administrados.
Ya he comentado al respecto de como posiblemente podría combatirse respondiendo a ROM en intervención anterior de este mismo hilo.
Todo ello, claro está, sin profundizar demasiado en la cuestión jurídica, porque tampoco se trata de dar demasiado la tabarra a los atentos y desavisados lectores 
caipirinhas para todos........ 
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Ese artículo 49 es precisamente el escollo de este tema y al que se aferra como "jilguero enamorado" la Dirección General de la Marina Mercante.
Y, ahí es dónde nos aferramos nosotros (ANAVRE) para rebatir su estrecha interpretación. En que "los artículos técnicos comunes del Capitulo I que le sean de aplicación" , consideramos que no le son aplicables ya que para eso remite expresamente a las embarcaciones de recreo al Capitulo IV.
De todas formas, esta es la batalla jurídica que será larga y tendida.
Pero, cuando podamos emprenderemos la batalla política, que es la importante. Y esa no es otra que una normativa específica para la naútica de recreo.
Un cordial saludo