Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Estimado Jadarvi:
El artículo que citas:
26.9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.
Este artículo precisamente NO es de aplicación común. Sería tanto como exigir generadores de corriente alterna de 220 v. en todas las embarcaciones.
Creo que se nos ha atravesado un poco el tema,necesitamos, como dicen por ahí, enfriar un poco la cabeza......
unas birras colega.........  
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Por eso mi redacción tan despistada con respecto a este tema, creo que no es de aplicación, está redactado en tono generalista como si fuese para todos los buques. Y a la hora de aplicar el Reglamento, pues se arman unos tacos enormes.. en fin, que me han desorientado hasta a mí



gracias por esas cervecitas!!!