En
verde: destacados
En negro: textos corroborados
En
azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En
rojo: anotaciones y observaciones
La
supeditación normativa de la Náutica de Recreo y Deportiva a los criterios del Ministerio de Fomento y de la Marina Mercante viene dada por la aplicación de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece en su
artículo 6 la consideración de Marina Mercante de las actividades de ordenación y control de la flota civil española, de seguridad marítima, de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, de inspección técnica y operativa de buques y de protección del medio ambiente marino.
Y en el
artículo 86.5 de la citada Ley establece la competencia del Ministerio de Fomento para la ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles, e incluye en el ámbito de dicha ordenación e inspección las aprobaciones y homologaciones de los aparatos y elementos del buque.
Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo:
Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora.
Se puede concretar en 3 grupos:
1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el
Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
Regulado por la
Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre
2º.- Relativo a la Embarcación:
a)
Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años).
Para completar esta información ver
aquí
b)
Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años.
Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad".
Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido.
Regulado por el
RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
c)
Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
Regulado en el
RD 607/1999, de 16 de abril y la
Ley 27/1992 de 24 de noviembre.
d)
Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn
de TRB
e)
Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn
de TRB
f)
Certificado de Residuos: Regulado por el
Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías.
A presentar para la expedición del certificado de navegablidad
3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación:
Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado.
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la
Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la
Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.
Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post).
Certificado Revisión Balsa Salvavidas:
Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6.
Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3
Deben de revisarse anualmente
Mas info
aquí
Equipos radioeléctricos:
Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco.
La normativa actual procede principalmente del
Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre
Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo:
En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará
autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el
Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Todos precisan de un
número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.
- Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006.
- MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento.
Impreso de solicitud
- Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo.
La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.
Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación.
Regulado por el RD 1185/2006, Art 7
Documentación a la hora de adquirir una embarcación:
Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte(Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
MATERIAL OBLIGATORIO SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./...9&postcount=17
Obligación de llevar un remo a bordo:
La Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
Fue modificada por la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo, estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.