Cita:
Originalmente publicado por petrusmz
Ya me he leido parte del decreto y esta claro "es el vigente" y es lo que vale . El articulo 2, apartado m) aclara lo del rol (licencia de navegacion)
«Certificado de registro español-permiso de
navegación»: documento integrado, expedido por la
Administración marítima española, que acredita la inscripción
de la embarcación en el Registro de matrícula de
buques.
El permiso de navegación es el documento que sustituye
a la licencia de navegación y que deben llevar
todas las embarcaciones, de acuerdo con este real
decreto. En este documento figurarán las características
principales de la embarcación y los datos de su propietario
y tendrá el formato que se indica en el anexo I y será
exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.
Las embarcaciones con tripulación profesional usarán
el modelo oficial de rol que le corresponda de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de
2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho
de buques.
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Este RD 544/2007 de 27 de abril, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
Por tanto afecta a los barcos nuevos y a los de importación (nuevos y de segunda mano).
Pero para los barcos ya existentes y ya "abanderados" en España ¿es de aplicación? Ya me contesto yo: SI, es un batiburrillo en el que "todo cabe".
Este "Registro de matrícula" que ya ha aparecido en otras ocasiones, se refiere a la foliación registral explicitada en las matriculas de nuestras amuras ¿no? y que consta en los registros de las correspondientes capitanías, ¿o es un documento que también tenemos que tener?.
Vaya lío ... y no hemos pasado de los documentos básicos obligatorios.