Hola a todos:
Sobre el detector podéis ver la Orden de Fomento 1144/2003 en este enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_d...-2003-fom.html
Lo básico es esto:
Artículo 16. Detección de incendios y de gases.
1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el Interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).
2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos:
a. Su indicación será automática.
b. Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando.
c. Su alimentación eléctrica será directa.
d. Accionará tanto señales luminosas como sonoras.
Y por sentido común, si es un gas más pesado que el aire, como es el butano, los detectores en las zonas bajas, donde se puede acumular.
Saludos.