Un tema más, del que hasta ahora no se ha debatido:
"REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre
Articulo 22:........
e) Las radiobalizas se someterán a una
prueba anual
de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima,
de las organizaciones autorizadas de inspección, en
el caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas
de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por
la Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente,
en un chequeo visual de todas las partes que la
componen, su emplazamiento y montaje, identificación y
codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha
de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia
de emisión, etc.
Saludos