Bueno, creo que de ésta monto una Gestoria Náutica....
Si alguien más informado que yo considera que puede llevar a cabo este trabajo de forma más diligente con mucho gusto le cedo la tarea porque estoy asombrándome de mi más completa ignorancia sobre todos estos nuevos temas de papeleos.
Como a base de remirarme todo y vuestras aportaciones, creo que comienzo a entender un poco más el "espíritu" de estas normativas y procedimientos administrativos, considero conveniente hacer unos subapartados que completen el que habíamos comenzado a desarrollar al principio.
Dejando en esa primera relación la enumeración mas limpia y sistemática de los documentos exigidos.
Asi pues, comienzo con la documentación que afecta al:
DESPACHO DE EMBARCACIONES:
Definición: procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por las normas legales.
Textos legales (normativa):
- Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento
- Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo
- RD 544/2007, de 27 de abril
Peculiaridades:
El documento para el propietario de la embarcación acreditativo de tal despacho es el
Certificado de Registro/Permiso de Navegación.
- Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación (ROL) hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro/permiso de navegación.
- Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que hasta la fecha estaban exentas de Licencia de Navegación.
- El propietario de la embarcación debe proceder a la
renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
- El plazo ordinario de
validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.
- Afecta a todas las embarcaciones de recreo
de 2,5 a 24 metros de eslora (L). Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
- Será exigible
para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000
Procedimiento:
- Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo.
- Debe de presentarse el anterior Certificado de Registro/Permiso de Navegación
En el Certificado de Registro/Permiso de Navegación deben de figurar los siguientes
datos:
- Datos identificativos de la embarcación
- Datos identificativos del titular
- Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
- Certificados expedidos y sus fechas de caducidad
Exenciones:
- Barcos de regata: Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 2,5 metros de eslora.
- Las embarcaciones propulsadas a remo.
- Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
- Las clasificadas como de Alta Velocidad según el RD 1119/1989, de 15 de septiembre.
- Las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística.