este tema depende de la comunidad autónoma. en el caso de Euskadi el Gobierno Vasco es el que tiene las competencias y tienen prohibido la pesca nocturna.
Cita:
Artículo 16.– Horarios de la actividad.
La práctica de la pesca marítima recreativa submarina
y de superficie desde embarcación se ejercerá del
orto al ocaso.
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http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2000/10/0004462a.pdf