
19-02-2009, 22:24
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El Portero
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Re: pesca nocturna
Cita:
Artículo 16.– Horarios de la actividad.
La práctica de la pesca marítima recreativa submarina
y de superficie desde embarcación se ejercerá del
orto al ocaso.
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Dice claramente "desde embarcación" por lo cual entiendo que desde costa, llámese playa o llámese rocas, sí se puede pescar. O no? 
Intentaré enterarme. Este verano me gustaría dar una vuelta por el "txoko"
Un Saludo
Pirata
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