Cita:
Originalmente publicado por josemar
 Como sabes la diferencia entre publico y privado es de si consta en un registro publico o no, tambien puedes hacer un contrato privado y compulsar una copia en el Ayuntamiento 0 €, con ello ya tienes acreditado de una forma feaciente la fecha del contrato y estaras a salvo por si lo necesitar probar en juicio y bla bla bla. 
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Vale, pero sólo a efectos acreditativos de la fecha, si no se inscribe en un registro ni se eleva a público, no produce efectos frente a terceros.



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