Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
Éso, y no otra cosa, es lo que dice la Ley. Y encuentro que no da para mucha discusión.
Chin-chin
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Gracias inspectorate, un poco de precisión nos viene a todos muy bien, entre los cuales también me incluyo.
Hay varios hilos y diversos cofrades tratando de resumir y analizar la posición jurídica del navegante de recreo/armador, con el objeto de tener un resumen de referencia.

