Ver mensaje
  #134  
Antiguo 20-02-2009, 17:42
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
¿Eres residente en el territorio del Estado español?
SÍ: Olvídate, Ley 38/1992.
NO: Plantéatelo.

Estimado Inspectorate, si nome equivoco, la Ley a que haces referencia es esta, que tú amablemente aportaste en otro hilo. Y concretamente este es el fragmento de la Ley en que se regula el tema de la obligación de barcos .

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.

Ahora quisiera exponer un caso verídico:

Vehículo: Excalibur descapotable blanco

Valor: exagerado

Matrícula: Francesa

Lugar: Mallorca

Propietario: Francés No Residente y propietario de una casa en Mallorca en la que pasaba los meses de verano.

Situación del Coche: Siempre en Mallorca, sin salir para nada durante cinco años.

Desenlace: Sanción por no matricular, precinto, pago de tasas de matrícula, recargos, etc.. y coche metido en un trailer y para París, una vez conseguido su desprecinto. Por cierto, también le hicieron pagar el "desmatricularlo" para poder volverlo a matricular en Francia y el impuesto de circulación correspondiente al tiempo en que el coche había estado irregularmente o ilegalmente en España.


Mi pregunta es, en qué se diferencia del siguiente e hipotético caso:

Vehículo: Swan 82.

Bandera: Reino Unido.

Lugar: Mallorca.

Puerto Base: Palma (cualquiera de los puertos deportivos que hay en Palma) , escrito bajo el nombre en el espejo de popa.

Armador: Ciudadano Británico titular de amarre y propietario de residencia de verano en Mallorca.

Desenlace: ni caso, lleva 5 años en el mismo amarre y navegando dos meses al año, si llega.

Y ahora viene mi pregunta: ¿por qué el caso del coche y el del barco son diferentes? ¿Acaso no son ambos medios de transporte? ¿es que resulta que hay muchos menos coches de lujo en situación irregular y meter un puro de vez en cuando no asusta a los "ricos invitados"? Te agradeceré que me expliques por qué se da esa diferencia de trato.

a tu salud!!! La verdad es que es un lujo poder contar con tus intervenciones.
Citar y responder