Cita:
Originalmente publicado por rom
Es que si no recuerdo mal, el convenio MARPOL no es exigible en su totalidad a las embarcaciones de recreo... a ver si encuentro donde lo leí.
Según Fomento, lo que regula el tema de Prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo es la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, y las rectificaciones de la RDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.
Y ahí no pone nada de todo eso.
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El convenio MARPOL no es exigible en NADA a las embarcaciones de recreo.
La normativa que regula la entrega de residuos para el caso de las embarcaciones de recreo es la siguiente
Cita:
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Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
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Este reglamento es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 200/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
Los principios inspiradores son los mismos que los del Convenio MARPOL, pero entre éste y el RD 1381/2002 existen obvias y grandes diferencias.
Esto se cumple exhaustivamente desde su entrada en vigor con la flota mercante y pesquera (nacional y extranjera), pero no tanto con la flota de recreo por las dificultades que su propia naturaleza plantea. En la mayoría de puertos se es relativamente laxo con su exigibilidad a la flota de recreo. Sin embargo, su exigibilidad se irá paulatinamente haciendo efectiva en la totalidad de puertos.
