Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
De hecho es práctica diaria en el caso de buques mercantes. Muy raro en el caso de embarcaciones de recreo.
Son dos "mundos" completamente diferenciados a este respecto. No en vano, la línea directriz en el caso de los buques mercantes las marcan las disposiciones de los convenios internacionales, los que no resultan aplicables a las embarcaciones de recreo.
En el tema de residentes, para casos particulares, y dado que no es un tema competencia del órgano de la Administración al que pertenezco, mejor sería buscar el asesoramiento de alguien de la Administración tributaria.

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Muchas gracias Inspectorate, en cuanto a lo de la matriculación, me asesoraré con algún conocido de la Agencia Tributaria. Es que se me ha encendido la bombilla estat tarde con el cabreo ese que he pillado yo solito mientras escribía y ahora me pica la curiosidad como no puedes ni imaginar.
Seguro que si os ponéis a inspeccionar barcos de recreo algo pillaríais, pero fijo que acabaríais haciendo puré a los armadores de barquitos pequeños o antiguos... porque los nuevos y flamantes llevan más o menos de todo.



a tu salud!!!!