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Antiguo 21-02-2009, 03:16
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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Ya me he leido ese Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre del que nos ha informado Inspectorate en base al que parece ser se inspira la nueva reglamentación sobre el Certificado de Residuos que nos ha comunicado Keith.

No se me ocurre otro calificativo para definirlo que "impresionante". Y que nos va a traer de nuevo unas cuantas dudas que aclarar.


Yo diría que aunque si es cierto que se encuentran reflejadas en él las embarcaciones de recreo, para mí que quien lo redactó estaba pensando más en las obligaciones que van a tener las entidades gestoras de los puertos y de los buques de mucho mayor porte y sus peculiares circunstancias, que en las nuestras.

Esta normativa obliga a todos los puertos y entidades gestoras de los mismos a proveer de instalaciones y servicios para dichos vertidos. Cosa que todos sabemos que no es cierto. Les daba un plazo de seis meses para ello a partir de entrar en vigencia esta Ley... que es del 2002.

Obliga a la embarcaciones a justificar anualmente en sus respectivas capitanías de su puerto base "la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada", pero no pone que sea obligatorio generarlos.

Autoriza a la entidad gestora a cobrar la tarifa correspondiente, (pero no pone cual, ay!)

Siendo usuarios habituales de las instalaciones portuarias para embarcaciones deportivas, sabiendo que dichas instalaciones de recogida están ubicadas normalmente al lado de los surtidores de combustible y sabiendo quienes se encargan de ejercer profesionalmente esos servicos (aunque no todos, también es verdad), os los imaginais teniendo que expedir dichos certificados en inglés como exije la normativa cuando atiendan a una embarcación extranjera (en verano, p.e.). O se suicida el guiri o se suicida el marinero, y si normalmente ya se producen colas de espera pues ... ni te cuento.


Yo os animo a que pregunteis en vuestros respectivos puertos y Capitanías si realmente va a ser obligatorio presentar dicho certifcado para la obtención del Certificado de Navegabilidad, como nos explica y documenta graficamente Keith porque no veo por ninguna parte que se mencione tal condicionante ni que se relacione un certificado con otro. Ni en toda la normativa referente a los residuos, ni en los que se referen al certificado de navigabilidad.
Y de algún sitio deben de poder sacar la capacidad legal de vincular uno con otro ¿no?.
Habla de sanciones, pero no de condiciones.

Lo que si menciona en la Disposición Final Segunda es que "Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto". pero digo yo, que si esa condición ha sido decidida por el Ministerio, debería de estar publicada en alguna parte ¿no?.

Y desde luego, en la web de Fomento que hace referencia al tema de prevención de vertidos ni tan siquiera se menciona este RD y si se hace mención a otros posteriores que desarrollaron estos temas como son la Orden de Fomento 1144/2003, de 28 de abril, y la Orden de Fomento1076/2006, de 29 de marzo.

Bufff... a ver si mañana me voy a navegar un rato y me olvido de todos estos líos.
Que complicado es esto de navegar... desde una mesa de despacho.

Editado por rom en 21-02-2009 a las 03:24.
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