Cita:
Originalmente publicado por rom
Ya me he leido ese RD
Obliga a la embarcaciones a justificar anualmente en sus respectivas capitanías de su puerto base "la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada", pero no pone que sea obligatorio generarlos.
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Estimado cofrade, sigo tu post con interes por su alto contenido divulgativo, en un tema que como bien se ha dicho, no hay una normativa fiel y clara que se siga al pie de la letra de un manual.
Leo, como (generalmente en el Mediterráneo) en las inspecciones ITB se exige, o se va a exigir, lo que cagas (con perdón) y luego en otras latitudes como es mi caso, la paso, con la baliza en una estantería interior, sin más recomendación, por parte del inspector, de que debe de ir fuera, e incluso pasando por alto alguna otra "irregularidad" lógica en una embarcación deportiva.
Por otro lado leo en la normativa de la DISPOSICIÓN GENERAL Nº 1.541
Normas Básicas de Seguridad Marítima y Navegación, de aplicación para embarcaciones de recreo, artefactos flotantes y bañistas.
(BOCCE nº 4.432 del 7 de junio del 2005)
REGLAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.
Queda totalmente prohibido el vertido desde embarcaciones o medios flotantes de residuos contaminantes de cualquier tipo, ya sean sólidos o líquidos, en el dominio público portuario. Dichos residuos deberán descargarse a tierra en las instalaciones de recepción que determine la Autoridad Portuaria.
Toda embarcación dotada de aseos deberá estar provista de un depósito de retención destinado a retener las aguas sucias generadas durante la navegación en zonas para las cuales existan limitaciones para el vertido a la mar.
La descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo deberá ajustarse a lo siguiente, en función de la zona de navegación:
ZONA: OPCIÓN DE DESCARGA
En aguas portuarias: No se permite.
Hasta 4 millas de la costa: Se permite con tratamiento que elimine sólidos y evite decoloración.
De 4 millas a 12 millas de la costa: Se permite desmenuzada y desinfectada, navegando a más de 4 nudos.
A más de 12 millas de la costa: Se permite en cualquier condición, navegando a más de 4 nudos.
Según esta normativa,
¿como me pueden exigir un documento de que he descargado mis residuos en puerto? si mi embarcación está facultada para navegar a más de 12 millas de la costa y a más de 4 nudos.
Que alguien me lo explique, please
Salud
