Discusión: Policía Portuaria
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Antiguo 22-02-2009, 04:47
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Policía Portuaria

para todos
Pues consultado el amigo Google, he encontrado que la ley48/2003, BOE núm 284 de 27 de noviembre de 2003 dice "
Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.
1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de la
Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
de agentes de la autoridad de la Administración
Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria
recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad."
A lo que no he conseguido acceder es a la Ley Orgánica 1/1992
Salud y buena mar
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
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