Discusión: Policía Portuaria
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Antiguo 22-02-2009, 18:24
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Manelaudaz Manelaudaz esta desconectado
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Predeterminado Re: Policía Portuaria

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

La Policía Portuaria en todo caso podrá denunciar las infracciones, la multa la pondrá la autoridad que tenga atribuida la competencia.

Pero para que estas denuncias tengan la presunción de veracidad, que establece la Ley 30/92 en su art. 137. Presunción de inocencia.
3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Es decir, el denunciante ha de ser Funcionario Publico y tener el carácter de Agente de la Autoridad, si no es así, tendrá que demostrar el hecho que denuncia.
En el caso de los Vigilantes de la Zona Azul, sus denuncias tienen la misma validez que la que pueda hacer un particular.

Por otro lado, no sé si habrán cambiado, pero las atribuciones de los Celadores-Guardamuelles, eran:

- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

Y no se dice nada de vigilancia del tráfico dentro del recinto portuario.

Saludos.
Creo que la Policia Portuaria de servicio y dentro del recinto Portuario esta tipificado como Agente de la Autoridad (como la Policia Local, Inspectores de Pesca, etc. ) y puede denunciar y su denuncia es probatoria, es decir que vale como una prueba judicial, y por experiencia decir que no suelen atender pliegos de descargo o pagas o publican la sanción en el BOE y te embargan (como las multas de Trafico).
Tienes la opción de un descuento por pagar dentro de un plazo definido.
Son muchos sueldos y hay que pagarlos.

Saludos
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