Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.
1.
Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de laAutoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria
en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad."
A lo que no he conseguido acceder es a la Ley Orgánica 1/1992
Salud y buena mar