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Antiguo 23-02-2009, 11:00
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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Veo que algunos ya habeis comenzado a discutir puntos sobre el material radioeléctrico obligatorio en las embarcaciones de recreo.

Sin embargo yo sigo sin tener claro el tema del certificado de residuos.
Quizás si aparecen más aportaciones de los que ya hayan pasado por este asunto, lo aclaremos un poco más.

De entrada, de las dos experiencias, hasta la fecha, de los cofrades Keith y Panxut, sólo tenemos los comentarios de Inpectorate en base a qué ordenamiento jurídico se inspiran estas nuevas normativas, pero no sabemos en que otro texto quedan reflejadas sus peculiaridades, ¿o es que queda al libre albedrio de cada Capitanía? ¿puede ser eso?

Tampoco queda claro a tenor de los dos comentarios, en qué consiste, puesto que uno hace referencia a los vertidos tanto de "las aguas sanitarias" como de los aceites del motor y el otro sólo menciona estos últimos.

Tras la lectura del post de Keith, a mi me parece que el proceso es el siguiente:
- Se debe pedir un recibo a la entidad gestora del servicio de recogida.
- Con estos recibos, una vez al año (¿un año a partir de qué fecha? ¿del último certificado de navegabilidad?) se ha de ir a la Capitania o el Distrito Marítimo del puerto base para que te expidan el Certificado de Residuos Anual.
- Este certificado es exigible (por tanto se debe de llevar a bordo) por quienes hagan una inspección puntual de la embarcacción: Guardia Civil del Mar, p.e.
- Para que te puedn expedir el Certificado de Navegabilidad, hay que presentar al inspector los correspondientes recibos.

¿Lo entendeis así también?
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