Cita:
Originalmente publicado por rom
Tras la lectura del post de Keith, a mi me parece que el proceso es el siguiente:
- Se debe pedir un recibo a la entidad gestora del servicio de recogida.
- Con estos recibos, una vez al año (¿un año a partir de qué fecha? ¿del último certificado de navegabilidad?) se ha de ir a la Capitania o el Distrito Marítimo del puerto base para que te expidan el Certificado de Residuos Anual.
- Este certificado es exigible (por tanto se debe de llevar a bordo) por quienes hagan una inspección puntual de la embarcacción: Guardia Civil del Mar, p.e.
- Para que te puedn expedir el Certificado de Navegabilidad, hay que presentar al inspector los correspondientes recibos.
¿Lo entendeis así también?
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No, Rom, pero casi... el certificado lo expide el propio puerto base, y en él se recogen los propios recibos que ha ido expediendo el propio puerto a partir de las entregas efectuadas
Digamos que el certificado resume y formaliza todas las entregas efectuadas durante el año...
Por lo demas el proceso es correcto
Hoy escaneare mi certificado del 2008 y un recibo del 2009 y lo subire para que veais que pinta tiene (lo tenia que haber hecho el finde... pero...

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